Micelio
Auto9 de febrero de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante De Oficio Proesado Vargas Rincon Andres Daniel Por El Delito De Homicidio·Demandado Vargas Rincon Andres Daniel

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-La Fiscalía General De La Nación Carece De Legitimación Para Promover Conflicto Ante La Justicia Penal Militar Cuando La Investigación Sea Por La Presunta Comisión Del Delito De Homicidio Culposo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fiscalia General De La Nacion
  • Autoridad judicial y no jurisdiccional
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto aparente de jurisdicciones entre la Fiscalía 13 ante los Juzgados de Brigada y la Fiscalía 10 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Saravena, Arauca.

La controversia se dio con ocasión de una investigación penal por el delito de homicidio culposo y desobediencia en contra de un miembro de la fuerza pública.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que el caso que se examina no se satisface el presupuesto subjetivo de un conflicto entre jurisdicciones, toda vez que la Fiscalía 10 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Saravena, Arauca, no está legitimada para promover este tipo de conflictos en el presente caso.

Esto es así porque, de un lado, los hechos del caso, de llegar a ser de competencia de la jurisdicción ordinaria, deberían ser investigados bajo la Ley 906 de 2004, en el marco de la cual la fiscalía no está legitimada para promover conflictos interjurisdiccionales con la justicia penal militar, salvo que se trate de una posible grave violación a los derechos humanos.

Con base en lo anterior, la Corte decide declararse inhibida y remitió el expediente a la Fiscalía 10 delegada para los Juzgados penales del Circuito de Saravena para lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver el presunto conflicto de jurisdicción en relación con la investigación penal que cursa por la presunta comisión del delito de homicidio culposo en contra de Andrés David Vargas Rincón, porque no se acreditó el presupuesto subjetivo para su configuración.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3131 a la Fiscalía 10 delegada para los Juzgados penales del Circuito de Saravena, Arauca, para que comunique la presente decisión a la Fiscalía 13 ante los Juzgados de Brigada de Bogotá D.C. y a los sujetos procesales e intervinientes dentro del proceso correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.